Ley 2745 publicada el 05/12/1958
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán sacionan con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Créase un juzgado de paz de tercera categoría en Alpachiri, segundo distrito del departamento de Chicligasta.
Art·. 2°.- La jurisdiccion de este juzgado comprenderá las localidades de Alpachiri, El Molinó, Piedra Grande, El Remate, Santa Rosa, Jaya, Angosturas, Cortadera, Carreta Quemada, La Calera, Muyo y El Membrillo.
Art. 3°.- A los fines del artículo anterior, créase los siguientes cargos, con la asignación determinada en el presupuesto general de gastos de la Provincia;
1 Juez de paz de 3a. categoría encargado del Registro Civil; y
1 Auxiliar 2°.
Art. 4°.- Destínase hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional en los gastos de instalación del juzgado que se crea por el artículo l°.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haran de rentas generales con imputacion a la misma.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Tucumán, a veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho
Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
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