Ley 2944 publicada del 04/10/1960
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán sacionan con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Créase un juzgado de paz de tercera categoría en la localidad de Rumi Punco, segundo distrito del departamento de Graneros.teniendo como limites el Rio Huacra y el Arroyo Manitala, con la dotacion que le asigne el presupuesto de la Provincia para los de igual categoria.
Art·. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hara de rentas generales con imputacion a la misma, hasta su inclusion en el presupuesto
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta
Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
Celestino Gelsi Gobernador de la Provincia de Tucuman
Roque V. Pondal Ministro de Gobierno, Justicia y Eduacion Publica
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