Ley 3094 publicada el 31/10/1961
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán sacionan con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Créase un juzgado de paz de primera categoría en la localidad de Domnigo Millan, segundo distrito del departamento de Graneros (luego se aclara por Ley que es La Cocha).teniendo como limites el Rio Huacra y el Arroyo Manitala, con la dotacion que le asigne el presupuesto de la Provincia para los de igual categoria.
Art. 2°.- A los fines del artículo 1°, destinase la suma de $ 120.000 que se tomaran de rentas generales con imputacion a la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Tucumán, a venticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
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Creacion del Juzgado de Paz de El Sacrificio
Ley 5705 del 25/04/1985
El Senado y la Camara de Diputados de la provincia de Tucuman sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° Crease el Juzgado de Paz de la localidad de El Sacrificio del departamento La Cocha.
Art. 2°. Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma que sea necesaria para su instalacion y funcionamiento.
Art. 3°. La Corte Suprema de Justicia, a traves de sus organismos competentes., determinara la jurisdiccion del juzgado creado por el articulo anterior
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley de rentas generales.
Art. 5° Comuniquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucuman a diez dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.
San Miguel de Tucuman 25 de abril de 1985
Tengase por ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
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Ley 5825 de 10/12/1986
El Senado y la Camara de Diputados de la Provincia de Tucuman sancionan con fuerza de LEY
Articulo 1° Derogase la Ley n° 5705.
Articulo 2° Establecese que el Juzgado de Paz creado por Lay 3094 corresponde a la localidad de El Sacrificio denominacion con la que seguira designado en sustitucion de la de "Domingo Millan".
Articulo 3° Comuniquese
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Tucumán, a ventisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
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Ley 6159 de l 12 de junio de 1991
San Miguel de Tucuman 12 de junio de 1991
Visto las atribuciones conferidas por los Decretos Nacionales Nros. 103 y 104 del 14 de Enero de 1991; y Que por Ley n° 5825 de fecha 10/12/1986 se deroga la Ley 5705 del 25/04/1985, estableciendo en su articulo 2° que eL Juzgado de Paz creado por Ley n° 3.094 de fecha 25/10/1961 corresponde a la localidad de "El Sacrificio" denominacion que sera designada en sustitucion de la de "Domingo Millan";
Que se hace necesario fijar la jurisdiccion del citado Juzgado de Paz. Por ello
EL INTERVENTOR FEDERAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Establecese c:esela jurisdicci6n territorial deI Juzgado de Paz de "El Sacrificio" , dentro de los siguientes limites: Norte, Rio Marapa de por medio con Departamento Juan B. Alberdl, al Sur, rio San Ignacio; al Este, limite entre Departamento Graneros y La Cocha, desde rio San Ignacio hasta rio Marapa y Oeste limite con la provincia de Catamarca hasta limitete con Departamento Juan B. Alberdi y por este hasta su intecseccion con el 1imite norte (rio Marapa).-
Tengase por Ley de la Provincia. cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletín 0ficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
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San Miguel de Tucuman 16/01/2019
DECRETO N° 60/14 (MGyJ) EXPEDIENTE N° 512/11 O-P-2015 Y agregados.
VISTO estas actuaciones, por las cuales el Sr. Pedro Héctor Prat, presenta su Renuncia Condicionada al cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Domingo Millán y Encargado de los Juzgados de Paz de Taco Ralo y Simoca; y
CONSIDERANDO: Que el citado magistrado fundamenta su dimislón para acogerse a la Jubilación Ordinaria, conforme a los beneficios otorgados por la Ley Nacional N° 24.018 Yl a Ley Provincial N° 7.853.
Que por Convenio Complementario- Régimen de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tucumán- celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se prevé la figura de "Renuncia Condicionada" mientras se realizan los trámites para acceder a la jubilación.
Que a fs. 09, 11 Y 14 obran constancias e informes de los tribunales correspondientes a los fueros Civil en Familia y Sucesiones, fuero Civil y Comercial Común, Juzgado de Trabajo, Juzgado de Documentos y Locaciones, en la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Juzgados de Cobros y Apremios, Antecedentes Penales y Constancia negativa del Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia.
Que a fs. 49 se acompaña informe donde consta que el mencionado magistrado no registra sanciones disciplinarias. Que a fs. 31 se agrega Resolución del ANSES por la cual se establece que el Sr. Prat acredita. el derecho al beneficio de la jubilación conforme las disposiciones de la Ley N° 24.018 por el cargo desempeñado en el Poder Judicial de Tucumán como Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Domingo Millán y Encargado de los Juzgados de Paz de Taco Ralo y Simoca.
Que a fs. 53 la Honorable Legislatura de Tucumán informa que no existe ningún pedido de Formación de Jurado de Enjuiciamiento en trámite en contra del magistrado.
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 57-58 (Dictamen Fiscal N° 3062 de fecha 15/11/2018),
El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DECRETA:
ARTíCULO 1°._Acéptase la Renuncia Condicionada presentada por el Sr. Pedro Héctor PRAT, DNI N° 11.031.892 al cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Domingo Millán y Encargado de los Juzgados de Paz de Taco Ralo y Simoca, para acogerse al Beneficio de la Jubilación Ordinaria.
ARTíCULO 2°._ Déjase establecido que la renuncia aceptada por el artículo anterior, se transformará en definitiva una vez que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) expida la constancia del otorgamiento del beneficio al causante, la que será notificada a la Excma. Corte Suprema de Justicia. ARTíCULO 3°._ El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTíCULO 4°._ Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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