Ley 3413 publicada el 21/04/1966
El senado y cámara de Diputados de la Provincia de Tucuman sancionan con fuerza de LEY.
Articulo 1°. - Crease un juzgado de paz de tercera categoria en Esquina, primer distrito del departamento Leales con jurisdiccion sobre dicha localidad y Mancopa.
Art. 2°.- A los fines del articulo anterior, créanse, con la asignación determinada en el Presupuesto General de Gastos de la Provincia, los siguiente cargos:
un Juez de paz de 3a. categoría encargado del Registro Civil; y
un Auxiliar 2°.
Art. 3°.- Destinase hasta cincuenta mil pesos para los gastos de instalacion del juzgado de Paz que se crea por el articulo 1°.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con fondos de rentas generales. con imputacion a la misma.
Art. 5°.- Comuniquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucuman a trece dias del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis.
Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
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