El funcionamiento del Juzgado de Paz y Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se rige por lo ordenado en la Ley Organica del Poder Judicial de Tucuman
ARTICULO 170.- Una vez designados los Jueces de Paz Letrados, los Jueces de Paz Legos cuyas competencias resulten comprendidas en las que se atribuyan a los Jueces de Paz Letrados, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas en garantía de su estabilidad, inamovilidad e intangibilidad laboral:
1. Conservar sus cargos y jerarquía, limitándose su competencia a las previstas en los incisos 2. b) y 3. a) y b) del artículo 172 de la presente ley.
2. Desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado de Paz Letrada conservando la inamovilidad del cargo de Juez de Paz que hasta entonces ejercieron, y gozando del salario y de las demás garantías correspondientes al cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia.
3. Solicitar el traslado a un cargo de la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia, conservando la inamovilidad del cargo de Juez de Paz que hasta entonces ejercieron, y gozando del salario y de las demás garantías correspondientes al cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia.
ARTICULO 171.- Si fuere necesario cubrir cargos de Jueces de Paz Legos hasta tanto se ponga en funcionamiento la Justicia de Paz Letrada, se exigirán los siguientes requisitos:
1. Idoneidad,
2. Veinticinco (25) años de edad cumplidos y
3. Título secundario.
ARTICULO 172.- Hasta tanto se organice la Justicia de Paz Letrada los Jueces de Paz Legos ejercerán las siguientes competencias:
1. En tanto jueces:
a) Entenderán en los asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, con exclusión de juicios de familia, sucesorios, desalojos, concursos, quiebras y todo tipo de juicios especiales.
b) Entenderán en las reconvenciones, en tales asuntos, cuyo monto no exceda el duplo del fijado en el inciso anterior.
c) Entenderán en las demandas por cobro de salarios hasta el monto que fijare la Corte Suprema de Justicia;
d) Entenderán en los reclamos al amparo a la simple tenencia de un fundo o finca.
e) Efectuarán inventarios en caso de sucesiones por causa de muerte, en supuesto de urgencia; y disponer medidas de seguridad sobre los bienes, sin afectar el desenvolvimiento de la explotación, si la hubiere, pudiendo designar depositario en caso de ser necesario.
f) Entenderán en las cuestiones que les asigna el Código Rural.
2. En tanto agentes judiciales:
a) Deberán cumplir las diligencias y actuaciones que los magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado.
b) Se desempeñarán como agentes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones territoriales no resulten comprendidas, en todo o en parte, en las establecidas para las Delegaciones del Registro creadas por el Poder Ejecutivo.
c) Deberán comunicar a los Defensores de Menores los casos de orfandad, abandono, peligro material de los menores de edad, cuando tales casos lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pudieren haber.
d) Desempeñarán las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.
3. En tanto notarios.
a) Podrán autorizar poderes en lugares donde no hubiere escribanos, ante dos (2) testigos y deberán dejar el original de dicho poder en el respectivo protocolo. También podrán tomar declaraciones juradas y practicar constataciones.
En caso de duda podrán solicitar asesoramiento por escrito al Ministerio Público.
La acordada 1340/2022 de fecha 23/09/2022 nos aclara sobre las funciones:
La competencia material establecida en el articulo 172 fue ampliada mediante acordadas que permiten que se tomen competencias materiales de los juzgados de paz letrados alcanzados por el articulo 81 de la Ley Organica del Poder Judicial de Tucuman
Art. 81.- Competencia Material. Incisos
3. Los juicios sucesorios cuando todos los herederos sean mayores de edad y capaces y al momento de iniciada la acción presentaren denuncia de bienes, proyecto de adjudicación y partición de los mismos y no existieren controversias de cualquier naturaleza. (Acordada 331/25 del 29/04/25 ) hasta el monto equivalente a 80 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, según el valor que determine el organismo competente, conforme lo considerado (acordada 1423/23 del 27/11/2023)
5. Los casos de urgencia a que se refiere el Capítulo III, Título V del Libro I del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Tucumán de "Protección de Personas", respetando el procedimiento previsto en el Código mencionado. (Acordada 124/24 del 06/03/ de 2024 mediante la figura de referente territorial con antecedentes en la acordada 953/23)
6. Los alimentos provisorios, conforme el trámite del artículo 401 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Tucumán. (Acordada 124/24 del 06/03/2024 mediante la creacion de la figura de referente territorial con antecedentes en la acordada 953/23)
7. Guardas Judiciales con fines asistenciales.
10. En los juicios de desalojo cuando existiera un contrato escrito y por las causales de falta de pago o vencimiento del plazo. No serán aplicables las disposiciones del artículo 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
11. El cumplimiento de las diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.
Para lo cual eleva en consulta lo actuado al Juzgado de Paz Letrado de Acheral

