domingo, 26 de abril de 2026

Competencia Material del Juzgado de Paz Lego de Soldado Maldonado

El funcionamiento del Juzgado de Paz y Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se rige  por lo ordenado en la Ley Organica del Poder Judicial de Tucuman 

ARTICULO 170.- Una vez designados los Jueces de Paz Letrados, los Jueces de Paz Legos cuyas competencias resulten comprendidas en las que se atribuyan a los Jueces de Paz Letrados, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas en garantía de su estabilidad, inamovilidad e intangibilidad laboral:

1. Conservar sus cargos y jerarquía, limitándose su competencia a las previstas en los incisos 2. b) y 3. a) y b) del artículo 172 de la presente ley. 

2. Desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado de Paz Letrada conservando la inamovilidad del cargo de Juez de Paz que hasta entonces ejercieron, y gozando del salario y de las demás garantías correspondientes al cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia. 

3. Solicitar el traslado a un cargo de la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia, conservando la inamovilidad del cargo de Juez de Paz que hasta entonces ejercieron, y gozando del salario y de las demás garantías correspondientes al cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia. 

ARTICULO 171.- Si fuere necesario cubrir cargos de Jueces de Paz Legos hasta tanto se ponga en funcionamiento la Justicia de Paz Letrada, se exigirán los siguientes requisitos: 

1. Idoneidad, 

2. Veinticinco (25) años de edad cumplidos y 

3. Título secundario.

ARTICULO 172.- Hasta tanto se organice la Justicia de Paz Letrada los Jueces de Paz Legos ejercerán las siguientes competencias: 

1. En tanto jueces: 

a) Entenderán en los asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, con exclusión de juicios de familia, sucesorios, desalojos, concursos, quiebras y todo tipo de juicios especiales. 

b) Entenderán en las reconvenciones, en tales asuntos, cuyo monto no exceda el duplo del fijado en el inciso anterior. 

c) Entenderán en las demandas por cobro de salarios hasta el monto que fijare la Corte Suprema de Justicia; 

d) Entenderán en los reclamos al amparo a la simple tenencia de un fundo o finca. 

e) Efectuarán inventarios en caso de sucesiones por causa de muerte, en supuesto de urgencia; y disponer medidas de seguridad sobre los bienes, sin afectar el desenvolvimiento de la explotación, si la hubiere, pudiendo designar depositario en caso de ser necesario. 

f) Entenderán en las cuestiones que les asigna el Código Rural.

 2. En tanto agentes judiciales: 

a) Deberán cumplir las diligencias y actuaciones que los magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado. 

b) Se desempeñarán como agentes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones territoriales no resulten comprendidas, en todo o en parte, en las establecidas para las Delegaciones del Registro creadas por el Poder Ejecutivo. 

c) Deberán comunicar a los Defensores de Menores los casos de orfandad, abandono, peligro material de los menores de edad, cuando tales casos lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pudieren haber. 

d) Desempeñarán las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia. 

3. En tanto notarios. 

a) Podrán autorizar poderes en lugares donde no hubiere escribanos, ante dos (2) testigos y deberán dejar el original de dicho poder en el respectivo protocolo. También podrán tomar declaraciones juradas y practicar constataciones.  

En caso de duda podrán solicitar asesoramiento por escrito al Ministerio Público.


La acordada 1340/2022 de fecha 23/09/2022 nos aclara sobre las funciones:

EN TANTO OFICINA DE REGISTRO CIVIL:
A) Celebración de Matrimonios: En las oficinas de la Justicia de paz (y fuera de ellas).
Inscripción de nacimientos, defunciones y reconocimientos; en los casos que corresponda.
B) Emisión de actas certificadas de: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones.
NOTARIAL: SIN ESCRIBANÍA EN LA JURISDICCIÓN:
Autorizar poderes (en lugares donde no hubiere escribanos) ante dos (2) testigos.
Declaraciones juradas
Certificar firmas en formularios o instrumentos análogos que tengan un fin social, asistencial o previsional:
Los formularios o instrumentos análogos son:
Formularios de ANSES para Carta Poder
Formularios de ANSES realizados por la Comuna para la certificación de los años de serviciosFormularios de ANSES sobre Becas estudiantiles.
Formularios de PAMI para la adhesión de afiliados.
Formularios de las Obras Sociales para la adhesión de afiliados.
Formulario que emite la aseguradora (caso de seguro de vida) para el cobro del mismo al Cónyuge Supérstite.
Certificación de firmas para módulos habitacionales.
Certificación de Formularios de Archivo de Marcas.
Certificación de parte de ruta.
Formularios del Juzgado Federal en los casos de Desaparición Forzosa de Personas.
c) Autorizaciones de viajes con fines educativos.
Constataciones.

En cuanto al servicio como Oficina de Atencion al Ciudadano la Acordada 224/26 del 06/04/2026
1. Asesoramiento, orientación y derivación del ciudadano.
2. Generación de tasas y recaudos legales.
3. Digitalización y presentación de escritos de terceros.
4. Asesoramiento sobre herramientas y utilización del Sistema de Administración de Expedientes (SAE).
5. Trámite de Cédulas Ley N° 22.172.
6. Asesoramiento en utilización de firma digital.
7. Recepción de reclamos y sugerencias del sistema.
8. Trámites para diligenciar oficios ante organismos oficiales.
9. Información general respecto al Poder Judicial y su funcionamiento.
10. Información de teléfonos y contactos de las unidades judiciales.
11.Generación de formularios de poder AD LITEM y DECLARACIONES JURADAS para representación en Juicio.
12. Generación de tasas de legalización.
13. Agendamiento turnos Salas Multifueros de la Justicia de Paz.

La competencia material establecida en el articulo 172 fue ampliada mediante acordadas que permiten que se tomen competencias materiales de los juzgados de paz letrados alcanzados por el articulo 81 de la Ley Organica del Poder Judicial de Tucuman

Art. 81.- Competencia Material. Incisos 

3. Los juicios sucesorios cuando todos los herederos sean mayores de edad y capaces y al momento de iniciada la acción presentaren denuncia de bienes, proyecto de adjudicación y partición de los mismos y no existieren controversias de cualquier naturaleza.  (Acordada 331/25 del 29/04/25 ) hasta el monto equivalente a 80 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, según el valor que determine el organismo competente, conforme lo considerado (acordada 1423/23 del 27/11/2023) 

5. Los casos de urgencia a que se refiere el Capítulo III, Título V del Libro I del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Tucumán de "Protección de Personas", respetando el procedimiento previsto en el Código mencionado. (Acordada 124/24 del 06/03/ de 2024 mediante la figura de referente territorial con antecedentes en la acordada 953/23)

 6. Los alimentos provisorios, conforme el trámite del artículo 401 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Tucumán. (Acordada 124/24 del 06/03/2024 mediante la creacion de la figura de referente territorial con antecedentes en la acordada 953/23)

7. Guardas Judiciales con fines asistenciales. 

10. En los juicios de desalojo cuando existiera un contrato escrito y por las causales de falta de pago o vencimiento del plazo. No serán aplicables las disposiciones del artículo 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. 

11. El cumplimiento de las diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia. 

Para lo cual eleva en consulta lo actuado al Juzgado de Paz Letrado de Acheral 

Competencia territorial del Juzgado de Paz Lego de Soldado Maldonado

Por Acordada 1052/2023 del dia 11/09/2023, segun el proyecto de Ley Nuevo Mapa jurisdiccional de la Justicia de Paz de Tucumánenviado a la Honorable Legislatura de Tucuman, la competencia territorial del Juzgado de Paz de Soldado Maldonado abarca

NORTE: Desde el punto Latitud - 27° 2'49.75" Longitud - 65°46'47.68", en el Río Los Reales, en dirección Noreste por el límite departamental Tafí del Valle - Monteros, hasta llegar a Latitud - 26°57'55.51" Longitud - 65°41'25.31". Luego continúa en línea recta 3.2 km hasta el punto latitud -26°58'56.98", longitud -65°39'46.94", en el kilómetro 42.1 de la Ruta Provincial N°307, junto al Río Los Sosa.
OESTE/SUR: Siguiendo el límite departamental de Tafí del Valle, por el Cerro Ñuñorco Grande, continúa en dirección Sur hasta su confluencia con el Río Los Reales, siguiendo por su cauce hasta llegar al Río Nevado. Se convierte en Río Pueblo Viejo, por su cauce hasta el punto latitud - 27°12'0.86", longitud - 65°33'8.62".
ESTE: Por el cauce del Río Los Sosa, hasta su confluencia con el Río Chusca o del Tarco, que se convierte en Río Romano hasta el llegar al Río Mandolo. Sigue por este hasta intersección con Ruta Provincial N° 324. Gira por esta hacia el Sur hasta Ruta Provincial N° 325. Luego hacia el Este 450 metros y hacia el Sur por Camino Vecinal hasta llegar al Arroyo del Tejar. Continúa por este hasta llegar al Río del Pueblo Viejo.

Quedan incluidas en esta jurisdicción la Comuna de Los Sosa, Comuna de Soldado Maldonado, Comuna de Capitán Cáceres, los poblado de Yacuchina, El Cercado, El Churqui, Campamento Pueblo Viejo e Hidroeléctrica, entre otros.


SEGUN EL CENSO 2022 NUESTRA JURISDICCION CUENTA CON 
LA COMUNA DE LOS SOSA: UNA POBLACION DE 328 VIVIENDAS PARTICULARES CON 728 PERSONAS
LA COMUNA DE SOLDADO MALDONADO: UNA POBLACION DE 321 VIVIENDAS PARTICULARES CON 1169 PERSONAS
LA COMUNA DE EL CERCADO:  UNA POBLACION DE 570 VIVIENDAS PARTICULARES CON 1788 PERSONAS
LA COMUNA DE CAPITAN CACERES:  UNA POBLACION DE 322 VIVIENDAS PARTICULARES CON 1065 PERSONAS

EN CUANTO AL DEPARTAMENTO MONTEROS EL CENSO DE 2022 NOS MUESTRA QUE CUENTA CON 77551 HABITANTES CON UNA SUPERFICIE DE 1191 KM 2 



Inicio de funciones y personal que del Juzgado de Paz Lego de Soldado Maldonado

Con el nombramiento del Sr Juez de Paz Sergio Fernando Lo Valvo el 12/08/1991, el día 16/08/1991 comenzo a funcionar el Juzgado de Paz lego y Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Soldado Maldonado, pese a que su creacion databa del año 1977. 
Funciona en un edificio facilitado por la Comuna Rural de Soldado Maldonado. 
El Sr Juez de Paz Lo Valvo se mantiene en el cargo desde la fecha de su designacion, mas de 30 años en los que desarrollo una intensa tarea tanto en nuestro juzgado como asi tambien en todo el ambito de justicia de paz del Poder Judicial de la Provincia de Tucuman. Años en los que tuvo a cargo entre otros los juzgado de paz de Tafi Viejo, Las Talitas, El Mollar.
En la funcion de la atencion de nuestro juzgado estuvo acompañado desde sus inicios en 1991 por el monterizo Sr. Jorge Evaristo Ortiz, de basta y reconocida trayectoria en el ambito de la Justicia de paz de la Provincia de Tucuman, que tras ser solicitado a cumplir funciones en otras oficinas por sus conocimientos regreso a seguir birndando servicios en nuestro  juzgado a partir del 19/09/2019.
El 24/10/2025 ambos fueron distinguidos con medallas, por la Corte Suprema de Justicia de Tucuman en reconocimiento a sus mas de 30 años en la funcion.


Entre otros podemos mencionar a las siguientes personas que prestaron servcio en el juzgado depaz de Soldado Maldonado: Ruben Enrique Fernandez (que a partir del 04/08/2003 paso a cumplir funciones en el entonces Juzgado de paz de Monteros), Luis Santiago Rovarini (desde el 01/10/2012 hasta el año 2025), Maria Renee Juarez (desde el 23/05/2017 hasta el 21/11/2018 cuando paso a desempeñarse en el Juzgado de Paz de El Timbo), la ingeniera Aleydis Maria Linsey (desde el 19/03/2018, hasta el 02/12/2025 cuando paso a cumplir funciones en el Centro Judicial Capital en la oficina de Gestion Asociada de Familia n° 5), Jose Martin Betura (desde el 05/10/2021), la abogada Leila Carolina Hassan (desde el 30/07/2024 hasta el 05/12/2025 cuando paso a cumplir funciones en el Juzgado de Paz de Famailla), el abogado Victor Hugo Juarez (desde el 05/12/2025), Alvaro Esteban Muñoz (desde el 29/12/2025) 
El Juzgado de Paz lego de Soldado Maldonado desde el año 2011 (acordada  96/2011 de fecha: 18/02/2011) depende jurisdiccionalmente de la Inspeccion de Juzgados de Paz delegacion Centro Judicial Concepcion. 

Nombramienrto del Sr Jorge Evaristo Ortiz

 

Acordada 103 del año 1993

En San Miguel de Tucumán a 31 de marzo de mil novecientos noventa y tres, reunidos los señores Jueces de las Excelentísima Corte Suprema de Justicia que suscriben  y

VISTO: la vacante de Auxiliar creada por la Ley de Presupuesto nª 6439, y

CONSIDERANDO: Que por razones de servicio imponen su cobertura. Por ello, reuniéndose los requisitos de los Acuerdos Nros. 201/92 y 444/92 y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; encontrándose de licencia el señor Vocal Dr. Arturo D. Ponsati  y vacante una Vocalía,

Acordaron: Ascender a Auxiliar Administrativo  al Auxiliar Ayudante Jorge Manuel Dias, quien prestara servicios en los Civil en Documentos y Locaciones de las VIIIa. Nominación, y DESIGNASE Auxiliar Ayudante a Jorge Evaristo Ortiz (M.I. nº 14.296.986), quien prestara servicios en el  Juzgado de Paz de Soldado Maldonado.

Con lo que termino, firmándose por ante mi, doy fe.-

FDO: JUAN CARLOS VEIGA – RENE MARIO GOANE – OSCAR EMILIO J. SARRULLE.

Ante mi,  Reyes S. Perez – ES COPIA FIEL DOY FE


EL SR JORGE EVARISTO ORTIZ COMENZO  A PRESTAR SERVICIOS NUESTRO JUZGADO DESDE EL 7 DE ABRIL DE 1993


Nombramiento del Sr Juez de Paz Sergio Fernando Lo Valvo

San Miguel de tucumán 12 de agosto de 1991

Decreto número 1581/14 MGEYJ

EXPEDIENTE 1034-200-C-1991

VISTO

que el excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha prestado el

acuerdo respectivo para designar jueces de paz en distintas localidades de la provincia y

CONSIDERANDO:

Que se estima del caso disponer la medida pertinente teniendo en cuenta que las personas

propuestas reúnen las condiciones exigidas para el desempeño de tales funciones.

Por ello

EL INTERVENTOR FEDERAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1: designase jueces de paz de las siguientes localidades a las personas que en

cada caso se indica:

Estación Araoz el actual juez de paz de Las Talitas, señor Julio César Orellano (M.I. n

7.932.552)

Cevil Redondo el actual juez de paz de Ranchillos, señor Bernardo Luis Massanet (M.I. n

10.421.800)

San Pedro de Colalao el actual juez de paz de Choromoro, Ismael Saleh (M.I. n 12.832.519)

Choromoro el actual juez de paz de San Pedro de Colalao señor Mercedes Ubaldo Mamani

(M.I. n 8.063.843)

La Florida el actual juez de paz de El Chañar señor Fernando César Bilone (M.I. n

14.352.403)

El Chañar el actual juez de paz de Villa Benjamín Araoz señor Bernardo Onofre Jerez (M.I.

n 7.002.020)

Santa Rosa de Leales el actual juez de paz de Quilmes señor Raúl Adán Núñez (M.I. n

7.065.343)

El Mollar el actual juez de paz suplente señor Daniel Roberto Díaz (M.I. n 11.366.553)

Los Puestos el actual juez de paz suplente señor José Martín Molina (M.I. n 16.458.568)

Famaillá el actual juez de paz suplente señor Fernando Oscar Moyano (M.I. n 7.003.983)

Soldado Maldonado el señor Sergio Fernando Lo Valvo (M.I. n 17.382.465)

Las Talitas el señor Luis Dardo Troncoso (M.I. n 5.396.114)

Ranchillos el señor Mario José Campra (M.I. n 11.826.579)

Atahona el señor Nicolás Jorge Koutsoubos (M.I. n 17.533.846)

Villa quinteros el señor Félix Humberto Lencina (M.I. n 10.221.344)

Bella Vista el señor Tito Roberto Figueroa (M.I. n 13.841.098)

Villa Benjamín Araoz el señor Mario Héctor Belmonte (M.I. n 12.297.298)

ARTICULO 2 designanse jueces de paz suplentes a las personas que se indican a

continuación

Señora Silvia Irene Jerez de Reyes (M.I. n 13.478.028)

Señorita Mariela Viviana Juárez (M.I. n 16.540.570)

ARTÍCULO 3 el presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno

Educación y Justicia

ARTÍCULO 4 dese al registro oficial de leyes y decretos comuníquese publíquese en el

Boletín Oficial y archívese


Lic Diego Pedro García ministro de economía a cargo del ministerio de gobierno educación

y Justicia

Ronald B. Troncoso Ministro de Gobierno gobierno Educación y Justicia interventor federal


PRIMER OFICINA DONDE FUNCIONO EL JUZGADO DE PAZ DE SOLDADO MALDONADO

Como curiosidad y para el conocimiento de los interesados en el tema vamos a transcribir otras acordadas del mismo año que desiganban jueces de paz

San Miguel de Tucuman 9 de septiembre de 1991 

Decreto número 1778/14 MGEYJ

EXPEDIENTE 1034-200-C-1991

VISTO, que el excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha prestado el

acuerdo respectivo para designar jueces de paz en distintas localidades de la provincia y

CONSIDERANDO: Que se estima del caso disponer la medida pertinente teniendo en cuenta que las personas propuestas reúnen las condiciones exigidas para el desempeño de tales funciones.

Por ello

EL INTERVENTOR FEDERAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1: designase jueces de paz de las siguientes localidades a las personas que en

cada caso se indica:

Aguilares el Sr. Mario Gustavo Fernandez (M.I. n° 10.429.558 clase 1953)

Monteagudo el Sr Ricardo Eduardo Rosales (M.I. n° 8.062.897 Clase 1947)

ARTÍCULO 2 el presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno

Educación y Justicia

ARTÍCULO 3 dese al registro oficial de leyes y decretos comuníquese publíquese en el

Boletín Oficial y archívese


Ronald B. Troncoso Ministro de Gobierno gobierno Educación y Justicia
Dr Julio Cesar Araoz Interventor Federal


San Miguel de Tucuman 17 de octubre de 1991 

Decreto número 2098/14 MGEYJ

EXPEDIENTE 1375-200-C-1991

VISTO , que el excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha prestado el

acuerdo respectivo para designar jueces de paz en distintas localidades de la provincia y

CONSIDERANDO: Que se estima del caso disponer la medida pertinente teniendo en cuenta que las personas propuestas reúnen las condiciones exigidas para el desempeño de tales funciones.

Por ello

EL INTERVENTOR FEDERAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1: designase jueces de paz de las siguientes localidades a las personas que en

cada caso se indica:

Los Gonzalo el Sr. Aldo Juan Carlos Cipriani (M.I. n° 12.734.305 clase 1958)

Quilmes el actual juez de paz de El Mollar , señor Daniel Roberto Diaz (M.I. n° 11.366553 clase 1955)

El Mollar el Sr Pablo Sergio Peruzzo, (M.I. n° 10.982.722 Clase 1954)

ARTÍCULO 2 el presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno

Educación y Justicia

ARTÍCULO 3 dese al registro oficial de leyes y decretos comuníquese publíquese en el

Boletín Oficial y archívese


Eduardo Esser a cargo de la cartera de gobierno educación

y Justicia

Ronald B. Troncoso Ministro de Gobierno gobierno Educación y Justicia interventor federal

Puesta en venta de lotes para la creacion del pueblo de Soldado Maldonado

San Miguel de Tucumán, 17 de ectubre le 1977-.

LEY 4906 

VISTO las facultades legislativas conferidas a los Señores

gobernadores de Provincias por la Junta Militar y de conformidad a lo establecido por la Instruccion 1/76, Artíoulo 1°, parg. 3.2.,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE LEY 

ARTICULO 1°- Comisionase a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, para que proceda a vender mediante licitacion publica y/o remate publico el inmueble ubicado en PUEBLO SOLDADO MALDONADO - Departamento Monteros - Provincia de Tucumán, compuesto de Veinte (20) lótes, con una superficie total de 7.182,00 m2, nomenclatura catastral P. 41925 - M y O 21404/154 - I, H-72-34-B Y que linda: al Norte calle publica; al Sud, calle publica; al Este, calle publica y al Oeste, calle publica"

ARTICULO 2°.- Las ventas seran a treinta (30) meses de plazo y al mejor postor y se ajustarán a las normas vigentes de los reglamentos que rigen esta clase de operaciones. El perfeccionamiento de las ventas queda sujeto a la aprobaoi6n del Poder Ejecutivo, el que podrá rechazar la propuesta sin derecho a reclamo alguno, por razones de oportunidad mérito o conveniencia.-

ARTICULO 3°.- La Comision de Preadjudicacion estará integrada por un representante de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIADE TUCUMAN, un representante de la Secretaria de Estado de Hacienda y un representante de la Direcci6n de Inmuebles Fiscales.-

ARTICULO 4°.- La Comision por de remate y/o licitacion, asi como el sellado de los instrumentos que se otorguen y los gastos de escritura, serán exclusivamente a cargo de los compradores. La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, queda autorizada a suscribir en nombre del Superior Gobierno de 1a Provincia, los boletos de compraventa y las escrituras públicas traslativas de dominio a nombre de los adjudicatarios, una vez que estos hayan oblado integramente el precio y los demás gastos previstos.-

ARTICULO 5°.- Por esta gestion, la CAJA POPULARDE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, percibirá una comision del 1 % (uno por ciento) sobre el precio de venta, la que deberá aer abonada al momento de suscribir el respectivo boleto de compraventa, por los compradores en forma exclusiva.-

ARTICULO 6°.- Dentro de los treinta (30) dias de concluido el remate y/o licitacion, la CAJA POPULAR DE AHORROSDE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, debera rendir al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, cuenta detallada de las operaciones reaiizadas, asi cóm de los gastos efectuados.-

ARTICULO 7°.- La suma que resulte de las ventas, se depositará en una cuenta especial que a esos efectos abrirá la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, a nombre del Contador General y Tesorero General de la Provincia.-

ARTICULO 8°.- Queda autorizada la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, a realizar la debida propaganda, a fin de dar adecuada publicidad a los actos a cumplir, sufragando los gastos que ello demande, asi como a costear las demás erogaoiones que surjan de la tasacion, loteo, etc., todo con cargo al producido del remate y/o licitacion.-

ARTICULO 9°.- EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA deberá entregar a la CAJA POPULAR DE AHORROSDE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el terreno a lotear libre de ocupantes cómo asi mismo es a su cargo la terminacion de la infraestructura exigida por las normas municipales vigentes que faltare realizar.-

ARTICULO 10°.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuniquese, publiquese en el Boletín Oficial y archivese en el y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos

C.P.N. MIGUEL ELIAS - Ministro de economia

ANTONIO DOMINGO BUSSI - General de Brigada - Gobernador 


https://leyesydecretostucuman.gob.ar/uploads/leyes_decretos/pdf_files/leyes/L-4906-17101977.pdf

ENTREVISTA AL DR RAUL SCROCCHI