domingo, 26 de abril de 2026

Puesta en venta de lotes para la creacion del pueblo de Soldado Maldonado

San Miguel de Tucumán, 17 de ectubre le 1977-.

LEY 4906 

VISTO las facultades legislativas conferidas a los Señores

gobernadores de Provincias por la Junta Militar y de conformidad a lo establecido por la Instruccion 1/76, Artíoulo 1°, parg. 3.2.,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE LEY 

ARTICULO 1°- Comisionase a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, para que proceda a vender mediante licitacion publica y/o remate publico el inmueble ubicado en PUEBLO SOLDADO MALDONADO - Departamento Monteros - Provincia de Tucumán, compuesto de Veinte (20) lótes, con una superficie total de 7.182,00 m2, nomenclatura catastral P. 41925 - M y O 21404/154 - I, H-72-34-B Y que linda: al Norte calle publica; al Sud, calle publica; al Este, calle publica y al Oeste, calle publica"

ARTICULO 2°.- Las ventas seran a treinta (30) meses de plazo y al mejor postor y se ajustarán a las normas vigentes de los reglamentos que rigen esta clase de operaciones. El perfeccionamiento de las ventas queda sujeto a la aprobaoi6n del Poder Ejecutivo, el que podrá rechazar la propuesta sin derecho a reclamo alguno, por razones de oportunidad mérito o conveniencia.-

ARTICULO 3°.- La Comision de Preadjudicacion estará integrada por un representante de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIADE TUCUMAN, un representante de la Secretaria de Estado de Hacienda y un representante de la Direcci6n de Inmuebles Fiscales.-

ARTICULO 4°.- La Comision por de remate y/o licitacion, asi como el sellado de los instrumentos que se otorguen y los gastos de escritura, serán exclusivamente a cargo de los compradores. La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, queda autorizada a suscribir en nombre del Superior Gobierno de 1a Provincia, los boletos de compraventa y las escrituras públicas traslativas de dominio a nombre de los adjudicatarios, una vez que estos hayan oblado integramente el precio y los demás gastos previstos.-

ARTICULO 5°.- Por esta gestion, la CAJA POPULARDE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, percibirá una comision del 1 % (uno por ciento) sobre el precio de venta, la que deberá aer abonada al momento de suscribir el respectivo boleto de compraventa, por los compradores en forma exclusiva.-

ARTICULO 6°.- Dentro de los treinta (30) dias de concluido el remate y/o licitacion, la CAJA POPULAR DE AHORROSDE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, debera rendir al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, cuenta detallada de las operaciones reaiizadas, asi cóm de los gastos efectuados.-

ARTICULO 7°.- La suma que resulte de las ventas, se depositará en una cuenta especial que a esos efectos abrirá la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, a nombre del Contador General y Tesorero General de la Provincia.-

ARTICULO 8°.- Queda autorizada la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, a realizar la debida propaganda, a fin de dar adecuada publicidad a los actos a cumplir, sufragando los gastos que ello demande, asi como a costear las demás erogaoiones que surjan de la tasacion, loteo, etc., todo con cargo al producido del remate y/o licitacion.-

ARTICULO 9°.- EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA deberá entregar a la CAJA POPULAR DE AHORROSDE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el terreno a lotear libre de ocupantes cómo asi mismo es a su cargo la terminacion de la infraestructura exigida por las normas municipales vigentes que faltare realizar.-

ARTICULO 10°.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuniquese, publiquese en el Boletín Oficial y archivese en el y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos

C.P.N. MIGUEL ELIAS - Ministro de economia

ANTONIO DOMINGO BUSSI - General de Brigada - Gobernador 


https://leyesydecretostucuman.gob.ar/uploads/leyes_decretos/pdf_files/leyes/L-4906-17101977.pdf

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