domingo, 26 de abril de 2026

Ley de creacion del juzgado de paz de Rio Seco

 Ley 2744 publicada el 05/12/1958

El senado y cámara de Diputados de la Provincia de Tucuman sancionan con fuerza de LEY. 

Articulo 1°. - Crease un juzgado de paz de tercera categoria en la localidad de Rio Seco, departamento de Monteros. 

Art. 2°.- A los fines del articulo anterior, créanse los siguientes cargos, con la asignación determinada en el Presupuesto General de Gastos de la Provincia: 

1 Juez de paz de 3a. categoría encargado del Registro Civil; y

1 Auxiliar 2°. 

Art. 3°.-Abrese de rentas generales un credito por la suma de cincuenta mil pesos moneda. nacional, para la ad quisición de muebles y utiles necesarios para su habilitacion. 

Art. 4°.- Establcese la localidad de Villa Quinteros, del citado departamento, como jurisdiccion exclusiva para el Juzgado de Paz actualmente existente entre esta localidad y Rio Seco. 

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con fondos de rentas generales. con imputacion a la misma. 

Art. 6°.- Comuniquese. 

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucuman a ventinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos

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