San Miguel de Tucuman 5 de septiembre de 1977
Ley 4892
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY :
ARTICULO 1° Transfierese al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la titulariad del dominio de los inmuebles donde se encuentran radicados los pueblos Teniente Berdina, Sargento Moya y Soldad Maldonado, inscriptos en el Registro Inmobiliario bajo las siguientes matriculas: M~2342; M.2343 Y M.2808 respectivamente.
ARTICULO 2° El Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano debe proceder por sI o por intermedio de terceros, al parcelamiento. deslinde, mensura, urbanizacion, ventas y adjudicacion de lotes de conformidad al fin social previsto en la creaci6n de los citados pueblos
ARTICULO 3° Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, publiquese y en Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y decretos
JULIO ERNESTO BALLOFET - Coronel - Ministro de Gobierno y Justicia
C.P.N. MIGUEL ELIAS - MINISTRO DE ECONOMIA
ANTONIO DOMINGO BUSSI - General de Brigada - Gobernador
https://leyesydecretostucuman.gob.ar/uploads/leyes_decretos/pdf_files/leyes/L-4892-05091977.pdf
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