Ley 4261 del 13/05/1975
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucuman sancionan con fuerza de LEY.
Artículo 1° .-Créase un Juzgado de Paz en la localidad denominada Villa Padre Monti, del Departamento Burruyacú.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario para el equipamiento, dotación de personal y funcionamiento de la dependencia que se crea por esta Ley, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 4° .- El Juzgado de Paz creado por la presente ley, tendrá como competencia territorial los siguientes límites, a saber: Norte: Provincia de Salta; Sud: Arroyo Artaza hasta su desembocadura con el Río Calera; Este: Cumbres de Serranías de La Ramada, cerro Alto de Las Botijas ycerro Del Campo; y al Oeste: con el Departamento Trancas.
Art. 5°.- Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucuman a trece dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
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