jueves, 20 de agosto de 2026

Creacion de la Superintendecia de Justicia de Paz año 2011

Acordada/Resolucion seleccionada

• Número: 96/2011

• Fecha: 18/02/2011


En San Miguel de Tucumán, a 18 de Febrero de dos mil once, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La Acordada nº 754/09 relacionada con la oficina de Inspección de Juzgados de Paz en el Centro Judicial de Concepción; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Acordada referenciada se creó la oficina de Inspección de Juzgados de Paz en el Centro Judicial de Concepción, únicamente para la recepción de diligencias.

Actualmente, razones de servicio tornan necesario crear la Delegación de Inspección de Juzgados de Paz en el citado Centro Judicial. La misma dependerá de Inspección de Juzgados de Paz, y por su intermedio, de ésta Excma. Corte. El funcionamiento de la Delegación resultará de suma utilidad tanto para los profesionales como para los litigantes del sur de la Provincia. Asimismo, razones de distancia permitirán una adecuada comunicación entre los Jueces de Paz y el personal administrativo de la Delegación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial;

ACORDARON:

I.- CREAR la Delegación de Inspección de Juzgados de Paz, en el Centro Judicial de Concepción, que funcionará en el espacio físico que le asigne la señora Magistrada Delegada de ese Centro Judicial.

II.- DISPONER que la competencia jurisdiccional abarcará los Departamentos administrativos de Monteros, Chicligasta, Río Chico, La Cocha, Simoca y Graneros, en cuyo ámbito funcionan 24 Juzgados de Paz y que son: Rumi Punco, Aguilares, Monteros, La Cocha, Monteagudo, Simoca, Graneros, Atahona, Acheral, La Madrid, Alpachiri, Subte. Berdina, Arboles Grande, Santa Cruz, Soldado Maldonado, El Sacrificio, Villa Quinteros, Villa Hileret, Ciudad Alberdi, Río Seco, Los Sarmiento, Medina, Taco Ralo y V° Belgrano.

III.- ESTABLECER que la Delegación, dependerá de Inspección de Juzgados de Paz, y por su intermedio de la Excma. Corte, debiendo comunicar toda situación referida a la actividad de los jueces y empleados de la Justicia de Paz.

IV.- DISPONER como funciones las siguientes:

1.- Remitir a los Juzgados de Paz de su jurisdicción, cédulas, oficios, amparos, como cualquier otro trámite que le fueran ordenados diligenciar por los Sres. Magistrados, como una vía alternativa de realización; en su caso deberá devolver la diligencia a la oficina de origen.

2.- Comunicar al Cuerpo Médico del Centro Judicial Concepción, lo establecido en la Acordada 234/91 T.O. 9/98, en cuanto las ausencia por enfermedad del personal de la Justicia de Paz; como así también a Inspección de Juzgados de Paz, para conocimiento de la Excma. Corte.

3.- Hacer conocer a Inspección de Juzgados de la Capital, toda situación referidas a la actividad de jueces y empleados de la Justicia de Paz.

4.- Llevar un libro de comparendo a los fines de la Acordada n° 472/88 y sus modificatorias (Acordada nº 865/07). Pudiendo recabar y recibir información mensual del movimiento y actividades de cada Juzgado, traducido en un parte mensual.

5.- Podrá recibir denuncias contra el personal de la Justicia de Paz y elevarla conforme organigrama de jerarquía.

6.- Arbitrar los medios necesarios, para el registro del movimiento diario de documentación, tanto en su entrada como en su salida.

7.- Podrá instruir sumarios administrativos encomendados por la Excma. Corte, en el ámbito de su competencia territorial.

8.- Cubrir la atención de los despachos con el Juez de Paz Suplente, o con, el Juez titular más cercano, de los Juzgados de su jurisdicción, en caso de vacancia, enfermedad y/o inasistencias.

V.- NOTIFICAR Y PUBLICAR en pág. web del Poder Judicial y en Boletín Oficial, por un día y sin cargo.

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-

Antonio Daniel Estofán

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