domingo, 3 de mayo de 2026

Sobre la Ley de Matrimonios a domicilio

 Ley 9199 del 3 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: 

Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Tucumán, el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, entendiéndose por tal el que se celebrare fuera de las oficinas de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fuera del asiento de los Juzgados de Paz correspondiente. 

Art. 2°.- Es competente para la prestación del servicio que se establece por la presente Ley, el Oficial Público que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, lo que se deberá acreditar con la presentación del Documento Nacional de Identidad. 

Art. 3°.- El servicio de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, puede ser peticionado por los contrayentes mediante el formulario de solicitud correspondiente, al que se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes. 

Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un arancel especial por la prestación del Servicio de Matrimonio fuera de las oficinas oficiales. El arancel ingresará a las cuentas del Poder Ejecutivo cuando el matrimonio sea celebrado por un oficial de la Dirección General de Registro Del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en las cuentas de la Corte Suprema de Justicia cuando sea celebrado por un Juzgado de Paz. Las autoridades naturales de cada Poder dispondrán el destino de los fondos recaudados por este concepto. 

Art. 5°.- Una vez otorgado el turno para el servicio regulado por la presente Ley, los contrayentes deberán acreditar el pago de la sobretasa administrativa prevista en el Artículo 35 inciso 6. de la Ley N° 8467 Ley Impositiva, y del arancel establecido de acuerdo a la facultad conferida en el Artículo 40 de la presente Ley. 

Art. 6°.- El Oficial Público competente deberá solicitar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, autorización previa para el traslado de los Libros de Inscripción al lugar en el que se prestará el servicio. 

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. 

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, para la mejor operatividad del Servicio. 

Art. 9°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

San Miguel de Tucumán,Diciembre 3 do 2019.- P

romúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

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Reglamentacion

Anexo I 

Artículo 1.- Facúltese a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a organizar el servicio a que se refiere el arto 1 de la Ley, a tal efecto podrá habilitar Libros de Matrimoniosy disponer las medidas que sean necesarias para la correcta prestación del servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las oficinas oficiales en el territorio provincial. 

Articulo 2.- Cuando por el domicIlio de los contrayentes corresponda la competencia del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para la celebración del matrimonio, la Dirección General podrá establecer subrogancias entre sus dependientes conforme las necesidades del servicio. Cuando la competencia corresponda a la Justicia de Paz, en caso de vacancia del Juzgado competente, solo podrá celebrar el matrimonio el juez que subrogue en el mismo. En caso de imposibilidad del subrogante, la Dirección General podrá, a solicitud del contrayente, asignar un dependiente para la prestación del servicio. 

Articulo 3.- Establecese la obligatoriedad del uso de formulario de "Solicitud inicial de Matrimonio Ley 9199" . al que se refiere el artículo 3 de la Ley, para iniciar el trámite. 

Artículo 4.- Fíjese el arancel especial previsto por la Ley N° 9199 en una suma equivalente al 46% del haber básico de la Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública, con más una suma destinada a movilidad, equivalente al valor de 1 litro de Nafta Súper, valor que fija la Dirección General de Transporte en cumplimiento de la Ley 24.449, por cada 1km de distancia entre el asiento de la Oficina Publica competente y el lugar de celebración del matrimonio. El monto ingresado en concepto de movilidad podrá ser anticipado al Oficial Público encargado de la celebración del matrimonio. 

 Articulo 5.-. Del arancel previsto en el artículo 4, el 50% será liquidado a quien preste el servicio, en concepto de "asignación especial" no remunerativa y no bonificable. El 50 % restante será destinado al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La Dirección General utilizara los fondos recaudados para solventar gastos de funcionamiento, equipamiento y pasantías. 

Artículo 6.- Disponer que la asignación especial no remunerativa por celebración de matrimonio prevista en el artículo anterior, será informada por el SAF, conjuntamente con las novedades salariales para su correspondiente liquidación. 

Artículo 7.- Establécese que el arancel y la sobretasa previstos en el artículo 4° y 5° de la ley deberán ser depositados dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha de celebración del matrimonio y con valores vigentes al momento del depósito. Los comprobantes de pago deberán aportarse en el momento de ingresar la solicitud de traslado de Libros por ante la Dirección General del Registro Civil.

Artículo 8.- De forma.-

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