La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°._ Suprímase el funcionamiento y la competencia del Juzgado de Paz de la ciudad de Monteros a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2°._ Remítanse los libros y documentos pertenecientes al Juzgado de Paz de la ciudad de Monteros al Juzgado de Paz de Villa Quinteros.
Art. 3°._ Facúltase al Poder Judicial si fuese necesario, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la absorción del personal que se desempeña actualmente en el Juzgado de Paz que se suprime por otro Juzgado de Paz o por el Centro Judicial Monteros.
Art. 4°._ Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucuman a los doce del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
San Miguel de Tucumán, Diciombre 19 do 2019.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
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