SAN MIGUEL DE TUCUMAN 25 de octubre de 1978
LEY N° 5011
VISTO lo actuado en expediente n° 2201/110-G-1978 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en el articulo 1° punto 1.1 y 1.9 de la instruccion N° 1/77
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1° . - Suprímense los Juzgados de Paz de las localidades de: "Los Pereyra" (Departamento de Cruz Alta), "Mixta" (Departamento de Leales), "Tapia" (Departamento de Trancas), y "Balderrama" (Departamento de Monteros); debiendo los libros y documentos pertenecientes a los mismos remitirse a los siguientes Juzgados de Paz:
l. Los de "Los Pereyra", al Juzgado de Paz de "Los Ralos";
2. Los de "Mixta", al Juzgado de Paz de "Villa de Leales";
3. Los de "Tapia", al Juzgado de Paz de "Choromoro";
4. Los de "Balderrama", al Juzgado de Paz de "Simoca".
Art. 2°.- Distribúyense las competencias de los Juzgados de Paz que se suprimen por esta Ley, en la siguiente forma:
1. La de "Los Pereyra" se distribuye: entre el Juzgado de Paz de "Los Ralos" -Los Pereyra- Pereyra Norte, Pereyra Sud y Cafiete y al Juzgado de Paz de "Tacanas", la localidad de Blanco Pozo;
2. La de "Mixta" se distribuye: entre el Juzgado de Paz de "Los Puestos" -Mixta, La Encrucijada, Laguna Blanca-; el Juzgado de Paz de "Orán" -Tala Cacha y Tuzca Pozo-; el Juzgado de Paz de "Villa de Leales" -Los Quemados y Vizcacheral-; el Juzgado de Paz de "Santa Rosa de Leales" -Puma Pozo-; y al Juzgado de Paz de "Los Gómez", la localidad de Chafiar Muyo;
3. La de "Choromoro " se amplía con Tapia, San Vicente, Ticucho, Obras Sanitarias, Vipos, La Posta, El Ojo, El Aserradero y Toma de Vipos; y la del Juzgado de Paz de "Tafí Viejo" con Kilómetro 25 (El Cadillal);
4. La de "Balderrama" se atribuye al Juzgado de Paz de "Simoca".
Art. 3°.- Fijese la oompetencia territorial del Juzgado de Paz de Villa Padre Monti (Departamento de Burruyacu) creado por Ley n° 4.261 del 13-5-1975, con los siguientes limites: Norte, Provincia de Salta; Sud, Arroyo Artaza hasta su desembocadura con el rio Calera, Este Cumbres de Serranias de la Ramada, Cerro Alto de las Botijas y Cerro Del Campo; Oeste, con el Departamento de Trancas
Art. 4°.- Tégaee por ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
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