domingo, 26 de abril de 2026

LEY DE REUBICACION RURAL

San Miguel de Tucuman 16 de agosto de 1976

LEY Nº 4530

VISTO la necesidad de dictar las medidas tendientes a la reubicación de cuatro (4) poblaciones del interior de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el estado actual de la vivienda rural en la Zona de Operaciones constituye fundamento cierto de la prédica subversiva que encuentra en las condiciones infrahumanas en que se desenvuelven ciertos sectores, juicios valederos para su.acción disociadora;

Que, por otra parte, la dispersión actual que ofrece el poblador rural en la zona afectada, dificulta el control por parte de las fuerzas de seguridad;

Que reubicar las poblaciones, brindándoles todos los servicios que ofrece y requiere la vida moderna, aún en índices de mínimo confort, comporta la forma más directa y eficaz de erradicar las causas que explota la subversión, a la par que ofrece las mayores perspectivas para su.organización, control y seguridad.

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

SANCIONA y PROMULGACON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO1°.- Declárase de interés Provincial el reordenamiento y construcción de las localidades de Caspinchango, Los Sosa, Yacuchina y Colonia 5.-

ARTICULO 2°.- Créase un Organismo ad-hoc de Reubicación Rural, con dependencia directa del señor Gobernador de la Provincia, que tendrá a su cargo el estudio, proyecto y ejecución de las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo l° de la presente Ley.-

ARTICULO 3°.- La Direccion Ejecutiva estará a cargo del Oficial Superior que a tales efectos designe el señor Comandante de la 5a. Brigada de Infanteria, quien será asistido técnicamente por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-

ARTICULO 4°.- El Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano tendrá a su cargo la administracion general de los recursos financieros asignados al proyecto, a cuyo exclusivo fin se le otorga jerarquía ministerial en lo referente a los niveles de autorizacion y aprobación de gastos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y de Contabilidad, y sus Reglamentaciones.-

ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de las finalidades prescriptas por la presente Ley, el Organismo ad-hoc de Reubicacion Rural contará con el apoyo técnico de los sectores que se detallan a continuacion:

a) INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO: Para el estudio, elaboracion de proyectos y construccion de viviendas.-

b) DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD: Para la elaboracion de los proyectos y construcción de caminos, calles de acceso y urbanizacion vial.-

c) SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO: Para la programacion y ejecucion de obras de abastecimiento agua potable, con conexion domiciliaria.-

d) DIRECCION DE ARQUITECTURA Y URBANISMO: Para el estudio, proyecto y construccion de la red eléctrica alta y baja tensión, con conexión domiciliaria.-

Para la elaboraci6n de proyectos y construccion de edificios de uso público.-

Tendrá asimismo a su cargo, la administraci6n general de las obras incluído adquisición y suministro de todos los elementos, materiales y servicios necesarios, dándose preferencia a la mano de obra existente en la zona.-

e) DIRECCION DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES: Para la proyección y construccion de edificios escolares.

f) DIRECOION DE ASISTENCIA Y SERVIOIO SOOIAL: Para el estudio de la realidad social del sector, y orientacion del grupo humano en el nuevo ambiente.-

g) DIRECCION DE TURISMO SOOIAL y DIRECCION DE DEPORTES: Para la elaboraci6n de proyectos de turismo social, deportes y recreacion.-

h) SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA: Para programar las acciones tendientes a proteger la salud integral del grupo humano a radicarse.-

i) SECRETARIADE ESTADODE OBRAS PUBLICAS: Para coordinar todas las acciones de los organismos bajo su dependencia, que se realicen con motivo de la reubicaci6n que trata esta Ley. Asmismo, deberá organizar el servicio de transporte público para la comunicacion de las nuevas poblaciones con otros centros urbanos y rurales.-

j) SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURAy GANADERIA: Para la determinacion de los cultivos y demás explotaciones que hacen a la materia de su competencia. Proyectará también obras necesarias para la provision de riego a la zona.-

k) SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO y COORDINACION:

Para intervenir en todo lo relacionado con las radicaciones agroindustriales que se determinen convenientes para cada localidad.-

1) SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION y CULTURA: Para capacitar la mano de obra disponible en la zona. Deberá asi mismo, proyectar é instrumentar las acciones requeridas para satisfacer las necesidades de capacitación de las comunidades a reorganizar.-

m) INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA: Para difundir, promover y desarrollar el movimiento cooperativo en los núcleos humanos a reubicar.

Las funciones que se asignan en la enumeraci6n precedente, revisten el carácter de básicas para los diferentes sectores, - sin perjuicio de otras que sean encomendadas por el Director Ejecutivo.-

ARTICULO 6°.- A los efectos de la dirección, coordinación y control del cumplimiento de las funciones de cada Organismo, éstos deberán afectar el personal que estime necesario el Director Ejecutivo.-

Dicha afectaci6n se mantendrá durante el tiempo que este Proyecto requiera.-

ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la participación de otros organismos de la Administraci6n Pública Provincial y/o solicitar la colaboración de representantes de la comunidad cuando las ncesidades así lo requieran.-

ARTICULO 8°.- Las obras tendientes a concretar lo dispuesto en el Artículo l°, deberán ser incluídas en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto Anual de la Provincia.-

ARTICULO 9°.- Los trabajos aludidos precedentemente, se ejecutarán por el sistema de Obras por Administración.-

ARTICULO 10°.- Los recursos para el financiamiento de los trabajos públicos que determina la presente Ley estarán constituídos por:

a) Aportes a cargo del Tesoro Provincial, que surjan de mayores recaudaciones o de economía de gastos de funcionamiento.

b) Aportes especiales que otorgue el Gobierno Nacional.

c) Aportes por convenios con organismos públicos nacionales o Empresas del Estado.

d) Uso del crédito de organismos nacionales é internacionales.

e) Otros aportes que se legislen en especial.

f) Aportes de la comunidad en concepto de donaciones o prestaciones de servicios.-

ARTICULO 11°.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese en el Boletin Oficial de Leyes y Decretos.-

JULIO ERENESTO BALLOFET - Coronel - Ministro de Gobierno y Justicia

VICTOR ANTONIO IZARDO  Secretario de Interior

ANTONIO DOMINGO BUSSI - General de Brigada - Gobernador 



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