San Miguel de Tucuman 22/04/1977
LEY 4794
VISTO, la nececidad de disponer la creacion de un Juzgado de Paz en la localidad de "Subteniente Berdina", cuya fundacion se dispusiera mediante Ley 4550 de 23 de setiembre de 1976
EL GOBERNADO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Créase el Juzgado de Paz "Subteniente Berdina" en la localidad de Santa Lucía, ubicado en el Departamento de Monteros, cuya jurisdicción comprenderá las siguientes localidades: San Gabriel del Monte, Caspinchango Viejo, Caspinchango Nuevo, Santa Mónica, Finca San Pablo, Los Laureles, Negro Potrero, Tres Ceviles, La Rinconada, Santa Lucía y Las Mesadas.
Art. 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, créase en el Anexo 2- Poder Judicial, Sector Económico Social 16, Finalidad 1, Función 40, Unidad de Organización -Justicia de Paz Lega, Programa 060- Servicio de Justicia de Paz Lega, del Presupuesto de 1976, vigente para 1977: uno (1) cargo de Juez de Paz, (1) de Oficial Auxiliar; y (1) de Escribiente.
Art. 3°.- Autorizace a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA por medio del insturmento legal correspondiente a incrementar a incrementar el credito presupestario de la Unidad de Organizacion respectiva del anexo del poder judicial el credito adicional mediante el presupuesto de 1976 vigente para 1977.
Art. 4°.- Derogase la Ley n° 4308 sancinada y promulgada el 19/08/1975 que diponia la creacion de un juzgado de paz en la localidad de Santa Lucia (departamento Monteros).
Art. 5°.- Tengase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
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Ley 6013 de 09/05/1990
El Senado y cámara de Diputados de la Provincia de Tucuman, sancionan con fuerza de LEY
Articulo 1°.- Ampliase la Jurisdicción territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Subteniente Berdina, incluyendose en ella a las localidades de Santa Lucia y Las Mesadas.
Art. 2°. Trasládase a la localidad de Santa LucIa el asentamiento del Juzgado de paz de la localidad de Subteniente Berdina.
Art. 3° Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar los refuerzos de partida necesarios para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley
Art. 4° Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucuman,a los dieciseis dias del mes de Abril del año mil novecientos noventa.-
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